El Reglamento Interno del Real Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias, establece y regula como requisitos necesarios para poder ser admitido como miembro efectivo, en la manera siguiente:

Pretendientes y su forma de admisión

Las condiciones que han de reunir los pretendientes al ingreso en este Real Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias, serán las siguientes:

  • Ser de origen asturiano, descendiente de aquellos o gozar de alguna situación que por su vinculación pueda ser estimada como tal por el Consejo de Nobles.
  • Ser mayor de edad y no siéndolo, tener el consentimiento legal de sus padres o tutores y el pleno goce de sus derechos civiles. En este último caso no realizarán el Juramento de ingreso hasta cumplir la mayoría de edad, y no tendrán voz ni voto en las Asambleas Generales.
  • Probar fehacientemente su genealogía y nobleza, como se especificará en epígrafes posteriores.
  • Gozar de cierta posición económica y social, honorabilidad, presencia y buenas costumbres. Este aspecto será a valorar por el Consejo de Nobles, que podrá designar a dos caballeros para que se entrevisten con el pretendiente, con el fin de hacer un informe consultivo.
  • Comprometerse a la defensa de la Religión Católica, de la Patria, de su Majestad El Rey y de Su Real Familia.

 Pruebas de nobleza

Las pruebas de nobleza que habrán de presentar los pretendientes, serán las consignadas en este Reglamento Interno, y que se enumeran a continuación:

Ser Título del Reino, lo que se habrá de acreditar mediante copia autentificada de la Real Carta.

  1. Probar la Nobleza de sangre al menos de su primer apellido, mediante tres pruebas en tres generaciones distintas y por los siguientes medios:
  • Reales privilegios, despachos o provisiones de nobleza o hidalguía.
  • Ejecutorias de hidalguía de sangre.
  • Empadronamiento en las matrículas de Nobles e Hidalgos o Infanzones, en las localidades de su residencia o vecindad.
  • Firmas posesorias de Infanzonía, de la Corte del Justicia de Aragón.
  • Reconocimiento por los Concejos o Ayuntamientos a favor del antecesor del solicitante, de las exenciones propias de Nobles o Hidalgos (para quintas, alojamientos, pechas, etcétera).
  • Información ante los Corregidores, Alcaldes y Justicias de las Ciudades o Pueblos de su residencia o vecindad, para obtener plazas, becas, oficios o beneficios que para su disfrute requerían la condición de Nobles o Hidalgos.
  • Obtención por nombramiento, elección o suerte, de cargos y honores reservados a la Nobleza (Alcaldes y Jurados de Hijosdalgo, Regidores Nobles o Hidalgos, Diputados por Nobles, Caballeros o Infanzones).
  • Convocatorias a Cortes o asistencia a ellas, en alguno de los Brazos militares o de Nobles, Caballeros o Infanzones.
  • Que hubiese probado en las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa.
  • Que hubiese probado en la Orden Soberana Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, Rodas y  Malta.
  • Que hubiese probado en las Reales Maestranzas de Caballería de Ronda, Granada, Sevilla, Valencia y Zaragoza.
  • Que hubiese probado en la Orden de Carlos III.
  • Que hubiese probado en el Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Madrid o en el de Cataluña.
  • Admisión en el Ejército y Armada con prueba de nobleza, que consten en expediente y hojas de servicios.
  • Cualquier otra Corporación que se quiera alegar para el ingreso será valorada por el Consejo de Nobles, pero bien entendido que se aceptarán únicamente las oficialmente reconocidas.

Todo certificado que se presente de pertenencia a cualquiera de las Órdenes y Corporaciones antedichas, o en cualquiera otra donde se exigiese la calidad de nobleza y legitimidad del apellido según fuero de Castilla, deberán serlo constando que lo fueron sin dispensa de pruebas.

En el caso de suscitarse duda acerca de si era o no requisito indispensable para obtener el cargo u honor que se alega, la calidad de noble, podrá exigirse la ampliación de prueba, que correrá a cargo del pretendiente.

La prueba de nobleza de todo apellido que anteriormente se hubiere hecho en esta Real Corporación y así conste en algún expediente de ingreso, se comunicará y hará extensiva al Pretendiente, que llevando el mismo apellido, justifique por medio de partidas, la participación que le cabe en ella por derecho de consanguinidad.

En caso de alteración en el orden de los apellidos o unión de los mismos por resolución firme de la administración del estado, deberá probarse el apellido de varonía y esta Real Corporación, en ese caso, únicamente certificará la nobleza de aquel apellido.

Pruebas de Genealogía

La prueba genealógica de los pretendientes habrá de observar obligatoriamente estas especificaciones:

Para la prueba genealógica se hará por medio de certificaciones literales de las actas de nacimiento, bautismo, matrimonio o defunción, en cada generación, o en su defecto copia literal de las cláusulas pertinentes de testamentos, contratos matrimoniales y cualquier otro documento público u oficial que pruebe de manera plena e indiscutible el parentesco legítimo, natural y directo, de absoluta consanguinidad, entre los que estuvieron en posesión de tal estado de nobleza y el solicitante en su línea directa de varón.

  1. Todos los documentos se presentarán en forma legal y fehaciente, legitimadas y legalizadas las firmas de quien los certifique.
  2. Los documentos escritos en idioma extranjero han de ser presentados traducidos al español y autorizados por Traductores Jurados.
  3. Los solicitantes presentarán en la Cancillería su documentación acompañada de una genealogía firmada por el pretendiente o persona autorizada por él, formando un árbol genealógico en el que figuren los nombres y apellidos del solicitante, y ascendientes por línea directa de varón hasta llegar al entronque con el causante por el que se justifica nobleza. Este árbol genealógico deberá ir adornado en su parte superior por el escudo de armas del pretendiente.
  4. Toda la documentación deberá presentarse numerada.